Normas para el abono de dietas de manutención, gastos de desplazamiento y gastos de estancia

A partir del período 2013, Fius ha establecido que para el abono de dietas de manutención, gastos de desplazamiento y gastos de estancia en los que haya podido incurrir el personal investigador sin vinculación laboral con la fundación, siempre será necesaria la previa presentación de la justificación documental de los citados gastos. En cuanto a los gastos de estancia y de manutención habrá de aportarse la factura correspondiente; por lo que se refiere a los gastos de locomoción, también se abonará la cuantía de los mismos una vez presentada la justificación documental de tales gastos, siempre que se acredite la realidad del desplazamiento; todo ello de acuerdo con la política de la Fundación, y amparado por la legalidad vigente.

Para el caso de personal laboral de la Fundación, el pago de los referidos gastos de manutención, estancia y desplazamiento seguirá las siguientes normas. En cuanto a los gastos de estancia y locomoción, estos se reembolsaran una vez presentada la factura o documento acreditativo de los mismos; si el desplazamiento se efectúa en vehículo privado se abonará la cantidad de 19 céntimo por kilómetros recorridos y al igual que en el caso anterior, siempre que se acredite la realidad del desplazamiento. En lo referente a los gastos de manutención, Fius abonará su importe bien con la presentación de factura acreditativa del gasto, bien con una cantidad fija, siendo dicho importe el establecido en el art.17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.